Se entiende por practicaje el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques, para facilitar su entrada, salida de puerto y las maniobras náuticas dentro de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad y en los términos que se establecen en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en este Reglamento General, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación.

Este servicio se prestará a bordo de los buques, incluyéndose en el mismo las instrucciones impartidas por los prácticos desde el momento en que partan de la estación de practicaje, para velar por la seguridad de la navegación, de los buques, de sus tripulaciones, de las instalaciones portuarias y de los usuarios del servicio.

 

SOLICITUD DE SERVICIO:

Todos los buques a partir de 500 TRB están obligados a solicitar el servicio de Práctico, tanto para maniobras de entrada y salida como para movimientos internos o fondeo

 

SOLICITUD DE ENTRADA:

Se realizará una hora antes del arribo efectuar el reporte de llegada a por medio de VHF canal 12.